Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.
2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.
3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.