1. Los jueces y las juezas prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el órgano judicial para el que hayan sido nombrados o nombradas y, asimismo, en audiencia pública.
2. La posesión será en el órgano judicial al que fueren destinados o destinadas, en audiencia pública y con asistencia del personal de aquél. Dará la posesión el juez o la jueza que estuviere ejerciendo la jurisdicción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.