Los jueces y magistrados que, a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se encuentren en comisión de servicios con relevación de funciones desempeñando funciones al servicio del Tribunal Supremo, pasarán en ese momento a la situación de servicios especiales en la carrera judicial, situación en la que permanecerán hasta que las plazas sean cubiertas mediante el oportuno concurso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.