1. Los procedimientos disciplinarios iniciados a la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a lo dispuesto en la misma sobre competencia, procedimiento y recursos.
2. En cuanto a la tipificación de los hechos o de las conductas y la imposición de sanciones, se aplicará el principio de irretroactividad, salvo que lo establecido en esta ley fuera más favorable para el sometido a procedimiento disciplinario, a juicio del mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.