Disposición transitoria decimonovena. Magistraturas de Trabajo.
Redacción vigente desde el 03/07/1985
1. Hasta la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Social, continuarán ejerciendo sus funciones las actuales Magistraturas de Trabajo.
2. Mientras continúen en funcionamiento las Magistraturas de Trabajo, las plazas vacantes se proveerán en la forma establecida en el artículo 329 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.