Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan:
a) Los candidatos proclamados o no proclamados.
b) Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción.
c) Los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.