1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona.
2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.