1. Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
2. La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta Sentencia agota la vía judicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.