1. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados Provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central y en las Provinciales, respectivamente.
2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.