1. La convocatoria para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo se realiza de acuerdo con las normas comunitarias y mediante Real Decreto.
2. El Decreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.
3. Para las elecciones al Parlamento Europeo no es de aplicación lo previsto en el artículo 42.1 de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.