Disposición transitoria octava. Congelación de subvenciones para gastos electorales y envíos de publicidad y propaganda electoral.
Redacción vigente desde el 30/01/2011
Las subvenciones referidas en los artículos: 175.1.a), b) y c); 193.1.a) y b); 175.3.a); 193.3.a) se entenderán congeladas a fecha de 31 de diciembre de 2010 durante el ejercicio 2011.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.