1. La Administración podrá programar o planificar la evolución y desarrollo de los distintos tipos de transportes terrestres, a fin de facilitar el desarrollo equilibrado y armónico del sistema de transportes.
2. Los programas o planes contendrán especialmente previsiones sobre las siguientes cuestiones:
a) Los servicios o actividades de gestión pública directa.
b) El diseño general o parcial de la red de transportes regulares o de sus ejes básicos en el transporte de viajeros por carretera y de la Red Nacional Integrada en el transporte ferroviario.
c) Las restricciones o condicionamientos para el acceso al mercado, si procedieran.
d) Las prohibiciones o restricciones de transporte en zona o zonas determinadas, si procedieran.
e) Las medidas de fomento y apoyo al transporte o a determinadas clases del mismo, si procedieran.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.