Disposición final primera. Títulos competenciales.
Redacción vigente desde el 01/01/2022
Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública, respectivamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).