Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.
Redacción vigente desde el 13/10/2008
El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).