Artículo 17. Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal.
Redacción vigente desde el 02/04/2021
1. La política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal, está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica.
2. Sin perjuicio de las obligaciones de los prestadores de servicios de confianza previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y resto de normativa vigente, la política de firma electrónica y certificados deberá contener en todo caso:
a) La definición de su ámbito de aplicación.
b) Los requisitos de las firmas electrónicas presentadas ante los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
c) Las especificaciones técnicas y operativas para la definición y prestación de los servicios de confianza asociados a las nuevas formas de identificación y autenticación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes recogidas en este Reglamento.
3. La política de firma electrónica y certificados en el ámbito estatal será aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE