Artículo 117. Organización del departamento de seguridad.
Redacción vigente desde el 12/01/2008
En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).