1. Los requisitos, recursos humanos y medios materiales y técnicos exigidos para la inscripción y autorización de las empresas de seguridad deberán mantenerse durante todo el tiempo de vigencia de la autorización.
2. La inscripción de empresas de seguridad para el ejercicio de las actividades o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento se cancelará, por el Ministro de Justicia e Interior, por las siguientes causas:
a) Petición propia.
b) Pérdida de alguno de los requisitos, recursos humanos y medios materiales o técnicos exigidos en el capítulo anterior y en el anexo del presente Reglamento.
c) Cumplimiento de la sanción de cancelación.
d) Inactividad de la empresa de seguridad durante el plazo de un año.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).