Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:
1. Infracciones muy graves: la utilización de aparatos de alarmas, dispositivos o sistemas de seguridad no homologados que fueren susceptibles de causar graves daños a las personas o a los interesados generales.
2. Infracciones graves:
a) La utilización de aparatos de alarma o dispositivos de seguridad que no se hallen debidamente homologados.
b) La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto.
3. Infracciones leves:
a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen o su funcionamiento con daños o molestias para terceros.
b) La instalación de marcadores automáticos para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) La contratación o utilización de personal de seguridad que carezca de la habilitación específica necesaria, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.