1. La instrucción de los procedimientos sancionadores por faltas muy graves y graves corresponderá a los Gobiernos Civiles, salvo cuando corresponda a los Gobernadores Civiles el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. La instrucción de los procedimientos sancionadores, en los supuestos no comprendidos en el apartado anterior, corresponderá a las Comisarías Provinciales de Policía y, en su caso, a las Comandancias de la Guardia Civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.