1. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria, la autoridad que la impuso podrá acordar, previa solicitud fundada del interesado, el fraccionamiento del pago, dentro del plazo de treinta días previsto legalmente.
2. Si se acordase el fraccionamiento del pago, éste se efectuará mediante el abono de la sanción en dos plazos, por un importe de un 50 por 100 de la misma en cada uno de ellos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.