Artículo 24. Comunicación entre la sede de la empresa y el personal de seguridad.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
Las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe los siguientes servicios:
a) Vigilancia y protección de polígonos industriales o urbanizaciones.
b) Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos.
c) Custodia de llaves en vehículos, en servicios de respuesta a alarmas.
d) Aquellos otros que, por sus características, se determinen por el Gobierno Civil de la provincia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).