Artículo 30. Prestación y finalización del servicio.
Redacción vigente desde el 23/11/2001
1. La empresa de seguridad encargada comunicará a la Dirección General de la Policía la composición del personal de la escolta, así como sus variaciones tan pronto como se produzcan, informando en su caso de los escoltas relevados, de los que les sustituyan y de las causas de la sustitución.
2. (Derogado)
3. Los servicios de protección de personas podrán ser prorrogados, a instancia del solicitante, cuando lo justifiquen las circunstancias que concurran.
4. La empresa de seguridad deberá comunicar a la Dirección General de la Policía la finalización del servicio, así como sus causas, en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de producirse aquélla.
5. Simultáneamente a la notificación de las autorizaciones que conceda, la Dirección General de la Policía comunicará a las unidades correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las autorizaciones concedidas, los datos de las personas protegidas y de los escoltas encargados de los servicios, así como su fecha de iniciación y finalización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).