Siempre que la cuantía e importancia de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad o la peligrosidad de los objetos reúna las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior, el transporte deberá ser comunicado a la dependencia correspondiente de la Dirección General de la Policía, si es urbano, y a la de la Dirección General de la Guardia Civil, si es interurbano, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la realización del servicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).