1. Las actividades de las empresas se realizarán por el personal que posea la titulación exigida.
2. En caso de sustitución del personal titulado, deberá comunicarse a la Dirección General de la Policía u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, adjuntando copia compulsada del título del nuevo empleado incorporado, o el propio título, con copia, a fin de que, una vez compulsada con el original, sea devuelto éste a la empresa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).