1. Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados, así como los guardas particulares del campo habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
2. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el presente Reglamento; carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 de este Reglamento; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).