1. Los vigilantes deberán comunicar a la empresa en la que estén encuadrados, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de acudir al servicio y sus causas, a fin de que aquélla pueda adoptar las medidas pertinentes para su sustitución.
2. Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un vigilante que se encontrara prestando servicio hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará a los responsables de seguridad del establecimiento o inmueble y a los de la empresa en que se encuentre encuadrado, con objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).