Disposición adicional cuarta. Incompatibilidades del personal.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.2 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de puestos de trabajo en dichas Administraciones por el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley será incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:
a) El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad.
c) El desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.