Disposición adicional segunda. Funcionamiento del Registro General de Empresas de Seguridad.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
El Registro General de Empresas de Seguridad constituido en el Ministerio de Justicia e Interior, al que se refiere el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, funcionará en la unidad orgánica especializada en materia de seguridad privada, dentro de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.