Disposición adicional segunda. Reducción de los mínimos de garantía.
Redacción vigente desde el 13/12/2001
Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I del anexo a este Reglamento, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 50 por 100, cuando se trate de empresas que tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y durante dos años consecutivos no superen los 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas) de facturación anual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.