Disposición final primera. Disposiciones de ejecución.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior y al Ministro de Industria y Energía, previo informe, en su caso, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad privada, para dictar, en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Reglamento de Seguridad Privada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.