Disposición transitoria cuarta. Cómputo de capital y reservas.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
A efectos de integrar los distintos niveles de recursos propios exigidos por el Reglamento de Seguridad Privada, las empresas de seguridad constituidas con anterioridad a la promulgación de la Ley 23/1992 podrán computar, además de su capital social, las reservas efectivas y expresas que consten en el balance cerrado el 31 de diciembre de 1992 y debidamente aprobado por el órgano social competente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.