Artículo 18. Evaluación de los planes de protección civil.
Redacción vigente desde el 11/07/2023
1. Los planes de protección civil incluirán un programa de evaluación, basado en el análisis crítico de sus activaciones, así como en el conocimiento y estado de la técnica.
2. Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas.
3. Las actividades de evaluación tienen por objeto exclusivamente determinar las acciones de mejora del plan.
4. Los planes incluirán un procedimiento que garantice la transferencia de información estadística, de acuerdo con el modelo establecido en la correspondiente Directriz Básica de Planificación para los planes especiales, o el aprobado por el Consejo Nacional de Protección Civil con carácter general.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).