Artículo 13. Planes relativos a riesgos no incluidos en el catálogo.
Redacción vigente desde el 11/07/2023
Los planes de protección civil relativos a riesgos no incluidos en el catálogo se denominarán protocolos, procedimientos de actuación, planes sectoriales o planes específicos, y se adaptarán a esta Norma Básica, con el fin de garantizar la homogeneidad global del sistema. Esta misma denominación corresponderá a los instrumentos de planificación de actuaciones de carácter transversal a diferentes riesgos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).