1. Los planes de protección civil garantizarán la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas y organismos involucrados en la gestión de las emergencias a cuyo objeto se constituirán los órganos adecuados, correspondiendo a cada Administración Pública y entidades participantes designar a sus representantes en los mismos de conformidad con los planes activados.
2. El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las normas básicas y criterios mínimos para la normalización de procedimientos de actuación, configuración de capacidades y homologación de equipos, con la finalidad de facilitar su interoperabilidad en el conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).