Artículo 24. Principio de sucesión ordenada de planes y situaciones operativas.
Redacción vigente desde el 11/07/2023
Cuando en el curso de una situación de emergencia concurran varios planes, o la evolución de la misma conlleve la activación de diferentes situaciones operativas, se dispondrá su activación y desactivación de forma ordenada y sucesiva.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).