Disposición final tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Redacción vigente desde el 11/07/2023
Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).