1. La solicitud, concesión o denegación del estatuto de apátrida se inscribirá en el Registro Central de Extranjeros.
2. La solicitud se inscribirá en el momento en el que se provea al solicitante de la documentación prevista en este Real Decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).