1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere este capítulo.
2. El almacenamiento accidental de las materias reglamentadas fuera de los depósitos autorizados podrá permitirse cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente o causa imprevisible en el transporte.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).