1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.
2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).