Artículo 118. Titulares de un depósito de productos terminados pirotécnicos.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. La titularidad de un depósito de productos terminados pirotécnicos conllevará la autorización de venta o comercialización de los productos que en él se almacenen (venta al por mayor), así como la venta ocasional al público en general según lo dispuesto en la ITC número 17.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de un taller o de un depósito de productos terminados podrán obtener la autorización para un establecimiento de venta adscrito a sus instalaciones, según lo dispuesto en la ITC número 17.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).