Artículo 123. Responsables de la venta o comercialización al público.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. La venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este Reglamento, más concretamente, en la ITC número 17.
2. Solamente se venderán y suministrarán productos conformes con este reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).