Artículo 126. Prohibiciones a la comercialización.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podrán negarse a comercializar sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).