Artículo 130. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
Las solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y de uso en la marina se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes según lo dispuesto en la ITC número 17. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).