Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. Cualquier modificación que afecte a las características técnicas del proyecto original de establecimientos de venta al público deberán ser previamente autorizada por el Delegado del Gobierno.
2. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
3. Presentada una solicitud de autorización de modificación, previamente a resolver, el Delegado de Gobierno solicitará informes al Área Funcional de Industria y Energía y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).