Artículo 143. Uso de artificios pirotécnicos no introducidos en el mercado.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
Los artículos pirotécnicos no introducidos en el mercado, a excepción de los artículos fabricados por el fabricante para uso propio, deberán ser manipulados y usados de acuerdo a lo dispuesto en la ITC número 18.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).