1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de importación de artículos pirotécnicos o cartuchería deberán solicitar, con carácter previo, su inscripción en el Registro oficial de importadores de artificios pirotécnicos y cartuchería a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. Dicha inscripción estará condicionada a la justificación de la capacitación técnica para la actividad que se pretenda desarrollar, disponibilidad de depósitos de productos terminados autorizados y a la apertura de una póliza de responsabilidad civil para cubrir la que en cada caso pudiera corresponder al importador por cualquier tipo de riesgo de los productos importados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).