Artículo 151. Autorización de tránsito de origen extracomunitario.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. El tránsito por territorio nacional así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción, de los productos regulados en este reglamento procedentes de países no integrantes de la Unión Europea necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.
2. No se otorgará ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio de la Unión Europea responsable del tránsito.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).