Artículo 153. Competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dará cuenta de la petición a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Defensa, y de Fomento, así como al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 2 días hábiles respecto a la fecha prevista para la realización de tránsito, con objeto de que puedan formular las observaciones o disponer los servicios que consideren necesarios.
2. Si procede, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación otorgará la autorización correspondiente, en la que se determinará el condicionado a que queda sometida la expedición en tránsito, debiendo dar traslado de aquella a todos los órganos indicados. La comunicación al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se realizará por vía electrónica. Las autoridades aduaneras sólo autorizarán un transbordo o un destino aduanero cuando los artículos para los que se solicita dispongan de la autorización indicada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).