Artículo 155. Solicitud de autorización de tránsito de origen comunitario.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. La autorización de tránsito de origen comunitario se solicitará de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud los datos enumerados en el artículo 152.
2. Previo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, tras el examen de la documentación presentada y la información aportada, y concretamente de las condiciones en que habrá de tener lugar el tránsito, aprobará la realización de éste, si resulta garantizada la seguridad ciudadana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).