Artículo 157. Acondicionamiento de las materias reguladas.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reguladas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).